Comparación ley ↔ reglamento
Ley del IGV ↔ Reglamento del IGV
Ley del IGV
Artículo 1. Operaciones gravadas
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.
e) La importación de bienes.
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.
e) La importación de bienes.
Reglamento del IGV
Artículo 2. Ámbito de aplicación del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria
Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Operaciones gravadas. Se encuentran comprendidos en el Artículo 1 del Decreto:
a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.
(Texto de referencia. Importe el artículo completo desde el panel.)
1. Operaciones gravadas. Se encuentran comprendidos en el Artículo 1 del Decreto:
a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.
(Texto de referencia. Importe el artículo completo desde el panel.)