El Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución N.º 010-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, estableció que la indemnización por accidente de trabajo procede cuando se acredita que el empleador incumplió su deber de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El criterio distingue entre la ocurrencia del accidente y la responsabilidad del empleador: no toda contingencia genera, por sí misma, la obligación de indemnizar. Análisis Laboral desarrolla los alcances de la resolución y sus implicancias para la gestión preventiva.
